Inexistente uso de recursos públicos, propaganda denostativa y calumniosa en contra del Diputado Juan Javier Gómez Cazarín: Tribunal Electoral de Veracruz

  • Dan revés a denuncia del PAN Veracruz.

Xalapa, Ver.- En sesión virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declararon la inexistencia de las infracciones denunciadas en el procedimiento especial sancionador 3 de este año, interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Diputado Juan Javier Gómez Cazarín, por la colocación de dos lonas en dos puntos de la ciudad de Xalapa, así como del partido MORENA, por culpa in vigilando.

El partido denunciante señala que el contenido de las lonas constituye propaganda denostativa y calumniosa en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, además, refiere que para la colocación de esas lonas se utilizaron recursos públicos.

Del análisis realizado por el Pleno de este órgano jurisdiccional se concluyó que el contenido de las lonas no es denostativo ni calumnioso, sino que se trata de un mensaje amparado en la libertad de expresión en una sociedad
democrática. Lo anterior, porque tratándose del debate político en un entorno democrático, es indispensable la libre circulación de ideas e información en relación con el actuar de los gobiernos, instituciones, gobernantes, candidatos y partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios partidos y de cualquier persona que quiera expresar su opinión u ofrecer información.

El Tribunal determinó que no existen elementos para determinar que las lonas se colocaron con recursos públicos, ya que, de las diligencias practicadas por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz no se logró ubicar al o a los responsables de tal acto, por lo cual, si el hecho no se puede atribuir a los denunciados, menos se puede considerar que se utilizaron recursos públicos.

En otro orden de ideas, en el juicio 642/2020, se reencauzó el medio de defensa al OPLEV para que, en ejercicio de sus funciones, previa verificación de los requisitos de procedencia instaure el procedimiento especial sancionador y, de ser el caso, se pronuncie respecto a la emisión de las medidas de protección que estime conducentes.

Toda vez que una integrante del cabildo del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz controvierte violencia política en razón de género, derivado de la divulgación de notas calumniosas y denigrantes hacia su persona, en contra de diversos medios de comunicación y sus representantes.

Además, se determinó que, analizando los antecedentes expuestos en la demanda, así como el contexto de la problemática, se advierte que la pretensión toral de la accionante es que, por una parte, cesen los actos
constitutivos de calumnias y ataques hacia su persona y, por otra, que se imponga a los responsables las sanciones que conforme a derecho procedan. Lo que es materia de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

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