Senado define en ley términos de hostigamiento y acoso sexual

Ciudad de México.- El pleno del Senado de la República aprobó una reforma que define con precisión en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los términos de hostigamiento sexual y acoso sexual.

En el marco de la sesión ordinaria de este jueves se aprobó por unanimidad la reforma que busca definir con claridad ambas conductas para con ello evitar que existan lagunas legales e impunidad, cuando existan denuncias por este tipo de delitos en los ámbitos laboral, académico o doméstico.

La reforma define el hostigamiento sexual como «el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral, escolar, docente, doméstico o cualquier otro en el que exista subordinación. Se expresa con conductas verbales, físicas o ambas, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, relacionados con la sexualidad de connotación lasciva».

En tanto, el acoso sexual se define como «una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder, en el que se percibe un ambiente hostil que puede desencadenar en intimidación, condicionamiento o humillación y que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos».

En los argumentos se indica que esta reforma y definiciones «responden de manera real a las situaciones que las mexicanas viven día a día», por lo que se busca proteger sus derechos humanos y frenar con este tipo de prácticas cotidianas que son una grave forma de violencia contra las mujeres.

 

Crónica.

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