Resuelve TEV: Miguel Ángel Yunes Márquez no realizó actos anticipados de campaña

  • Magistrados desechan denuncia promovida por MORENA.

Xalapa, Ver.- Los Magistrados integrantes del TEV, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave TEV-PES-1/2018 promovido por el partido MORENA, en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez y otro, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y violación al principio de imparcialidad, al presuntamente difundir en redes sociales, radio y televisión, un video con motivo de su cuarto de informe de labores, en el contexto del proceso electoral de renovación del Poder Ejecutivo del Estado.

Por cuanto hace a la presunta publicación en la red social Facebook, se analizan los actos relativos a la supuesta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada e indebido uso de recursos públicos, violatorios del principio de imparcialidad; y por cuanto hace a la difusión del video en radio y televisión, solo la presunta realización de actos anticipados de campaña.

Ahora bien, el recurrente, hizo valer en esencia que el denunciado usó de fachada su cuarto informe de gobierno, ya que dentro del tiempo que dura el video, no se advierte que informe sobre el estado que guarda la administración municipal.

El Tribunal estimó por cuanto hace a la publicación del mensaje en la red social Facebook, en autos está reconocido que la cuenta o el perfil en dicha red social corresponde al denunciado; no obstante del análisis de los elementos que constituyen actos anticipados de campaña, se advierte que no se acredita el elemento subjetivo, ello es así, porque del análisis integral del mensaje, no se pueden desprender elementos que se consideren llamamientos expresos al voto, o que el ciudadano estuviera solicitando el respaldo de los habitantes de Boca del Río, Veracruz; tampoco se acredita el uso de recursos públicos, pues existe la manifestación del denunciado de que dicha cuenta es personal en la que no participan recursos públicos, sin que el quejoso hubiera aportado prueba en contrario.

De la misma forma, no se actualiza la promoción personalizada en virtud, de que queda acreditado en autos, que la finalidad de la difusión del video en dicha red social, tuvo como motivo la invitación a la ciudadanía de asistir a la rendición del cuarto informe de labores del otrora alcalde de dicho lugar. En consecuencia, se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.

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