Revés a AMLO; presidente no puede mostrar comprobantes ni facturas de periodistas: INAI

  • El INAI aclaró a López Obrador que no tiene facultades para hacer públicas las percepciones, los bienes, y el origen, de la riqueza que posee el periodista Carlos Loret de Mola, así como sus socios y familiares.

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI ) rechazó la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador para investigar los bienes y sueldos del periodista a Carlos Loret de Mola y sus familiares pues le explicó que no tiene facultades para ello.

«En referencia a su petición consistente en que esté instituto lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes, y el origen, de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares, se le informa que el Inai no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada», aclaró la presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra

Asimismo le recuerda que como autoridad que representa al Estado Mexicano no puede revelar o difundir datos personales en Posesión de Sujetos Obligados, pues tiene la obligación de garantizar los datos personales que tenga en su posesión de acuerdo a los artículos Sexto y 16 de la Constitución Mexicana y solo podrá hacerlo con el consentimiento expreso de la persona en cuestión.

“Esto conlleva la obligación de observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales así como los deberes de seguridad y confidencialidad.

Esto –agrega–comprende para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de manera libre, específica, e informada y en algunos casos de manera expresa”, estableció

El INAI hizo llegar al presidente de la República un documento de cuatro cuartillas, donde le da respuesta a su solicitud y le explica que debe dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como registros públicos de la propiedad, entre otros para que sean esas instituciones las que se pronuncien al respecto.

En caso de que la respuestas de esos sujetos obligados no satisfagan sus requerimientos, puede presentar un recurso de revisión ante el INAI, le recuerda.

La ley –dijo–sostiene que las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están facultados de manera expresa, motivo por el que ese órgano autónomo no puede atender la petición.

En sesión ordinaria, la titular del INAI, detalló que las facultades de este organismo solo le permiten requerir información a diversas instituciones relacionadas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como registros públicos de la propiedad, entre otros.

«Para que el INAI esté en posibilidad es necesario que los sujetos obligados resuelvan sobre la existencia de esa información en los archivos a su cargo y la naturaleza que está tiene, de conformidad con sus atribuciones legales. Es así toda vez que este Instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los entes públicos a nivel federal», explicó.

Con información de La Crónica.

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