{"id":34123,"date":"2018-07-19T18:08:18","date_gmt":"2018-07-19T23:08:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/?p=34123"},"modified":"2018-07-19T18:08:18","modified_gmt":"2018-07-19T23:08:18","slug":"reforma-congreso-la-ley-para-garantizar-los-servicios-de-salud-mental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/2018\/07\/19\/reforma-congreso-la-ley-para-garantizar-los-servicios-de-salud-mental\/","title":{"rendered":"Reforma Congreso la ley para garantizar los servicios de salud mental"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/diputados-veracruz-1.jpg?ssl=1\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-34124\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/diputados-veracruz-1-300x200.jpg?resize=300%2C200&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" data-recalc-dims=\"1\" \/><\/a>Xalapa, Ver.-\u00a0El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprob\u00f3 el Dictamen de Decreto que reforma el t\u00edtulo tercero, cap\u00edtulo VII de la Ley de Salud del Estado por el cual se garantizar\u00e1n los servicios de salud mental ofrecidos por la Secretar\u00eda de Salud (SS), de la entidad, de forma adecuada, con calidad, calidez y profesionalismo a toda aquella persona que as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>Este Dictamen -resultado de la iniciativa que present\u00f3 el 23 de abril de este a\u00f1o el diputado Jos\u00e9 Kirsch S\u00e1nchez- se\u00f1ala que esta reforma es de vital importancia ya que brindar\u00e1 certidumbre jur\u00eddica al desarrollo de los proyectos necesarios que permitan mejorar la calidad de salud mental de los veracruzanos, transformando el sistema psiqui\u00e1trico tradicional a una nueva visi\u00f3n de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta manera, se modific\u00f3 la Ley para establecer que la salud mental es el estado completo de bienestar mental, emocional y social y no s\u00f3lo la ausencia de trastornos mentales, en donde el individuo es consciente de sus propias capacidades, es capaz de realizarse intelectual y emocionalmente, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar en forma productiva y fruct\u00edfera y es capaz de hacer una contribuci\u00f3n a su comunidad.<\/p>\n<p>La estructura del Sistema de Salud Mental dispondr\u00e1 de tres niveles de atenci\u00f3n: la prevenci\u00f3n de la enfermedad, para lo cual se podr\u00e1 generar mediante la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la salud mental, diagn\u00f3stico y tratamiento oportuno; Estad\u00eda Hospitalaria Breve, en la que se le ofrezca al paciente atenci\u00f3n integral a usuarios en momentos de crisis y la Reintegraci\u00f3n Social, la cual implica la integraci\u00f3n del usuario al medio que pertenece a trav\u00e9s del fomento de estructuras dentro de la comunidad que apoyen al usuario en su proceso de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Se reconocen como derechos fundamentales de todas las personas que padezcan trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones, los establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; los Instrumentos y Tratados Internacionales de los que M\u00e9xico sea Estado Parte; la Ley General de las Personas con Discapacidad; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\u00f3n, la Ley para la Protecci\u00f3n de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y las dem\u00e1s aplicables.<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n de las enfermedades mentales tiene car\u00e1cter prioritario, se basar\u00e1 en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los m\u00e9todos de prevenci\u00f3n y control de enfermedades mentales, as\u00ed como otros aspectos relacionados con la salud mental.<\/p>\n<p>Las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas y privadas deber\u00e1n disponer de los recursos necesarios para brindar atenci\u00f3n primaria de salud mental, a la poblaci\u00f3n bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p>Las instituciones del Sistema Estatal de Salud que prestan servicios de salud mental, en especial las destinadas al internamiento de las personas con trastornos mentales y adicciones, deber\u00e1n apegarse a las normas establecidas para este fin.<\/p>\n<p>Todas las instituciones de salud mental p\u00fablicas, privadas y asistenciales ser\u00e1n inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad y reglamentaci\u00f3n que para tal efecto la Secretar\u00eda de Salud establezca y con la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las personas con trastornos mentales.<\/p>\n<p>Este Decreto registr\u00f3 42 votos a favor de diputadas y diputados de los grupos legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz, as\u00ed como legisladores independientes y de los diputados de Nueva Alianza y PVEM. No se registraron votos en contra o abstenciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Xalapa, Ver.-\u00a0El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprob\u00f3 el Dictamen de Decreto que reforma el t\u00edtulo tercero, cap\u00edtulo VII de la Ley de Salud del Estado por el cual se garantizar\u00e1n los servicios de salud mental ofrecidos por la Secretar\u00eda de Salud (SS), de la entidad, de forma adecuada, con calidad, calidez y profesionalismo a toda aquella persona que as\u00ed lo requiera. 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