{"id":34311,"date":"2018-07-25T09:47:40","date_gmt":"2018-07-25T14:47:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/?p=34311"},"modified":"2018-07-25T09:47:40","modified_gmt":"2018-07-25T14:47:40","slug":"aprueba-congreso-nueva-ley-de-control-constitucional-para-veracruz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/2018\/07\/25\/aprueba-congreso-nueva-ley-de-control-constitucional-para-veracruz\/","title":{"rendered":"Aprueba Congreso nueva Ley de Control Constitucional para Veracruz"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/i1.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/yazmin-copete-zapot-2.jpg?ssl=1\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-34312\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/yazmin-copete-zapot-2-300x200.jpg?resize=300%2C200&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" data-recalc-dims=\"1\" \/><\/a>Xalapa, Ver.-\u00a0El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprob\u00f3 el Dictamen por el que se crea la nueva Ley de Control Constitucional para el Estado de Veracruz, cuyo objeto es dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jur\u00eddico estatal, los conflictos que por la Constitucionalidad de sus actos, normas generales o la inexistencia de \u00e9stas, surjan en el \u00e1mbito interior del Estado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman el Estado.<\/p>\n<p>Esta ley, resultado de las iniciativas que present\u00f3 el diputado Carlos Antonio Morales Guevara, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la diputada Yazm\u00edn de los \u00c1ngeles Copete Zapot, del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), fue avalada con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.<\/p>\n<p>De esta manera se se\u00f1ala que la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado es competente para sustanciar, con base en las disposiciones de esta Ley, el procedimiento que regule las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Acciones por Omisi\u00f3n Legislativa.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n el car\u00e1cter de parte en las controversias Constitucionales: como actor, el o los Municipios, el Poder Legislativo o el Ejecutivo que promueva la controversia; como demandado, el o los Municipios, el Poder Legislativo o el Ejecutivo, que hubiere emitido y promulgado la disposici\u00f3n general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia y como tercero o terceros interesados, el o los Municipios o los Poderes Ejecutivo y Legislativo en aquellos casos en que, sin tener el car\u00e1cter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de controversias Constitucionales, el Magistrado ponente, a petici\u00f3n de parte o de oficio, podr\u00e1 conceder la suspensi\u00f3n del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. La suspensi\u00f3n se conceder\u00e1 con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el Magistrado ponente.<\/p>\n<p>Al dictar la sentencia, el Pleno deber\u00e1, en su caso, corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinar\u00e1 en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuesti\u00f3n efectivamente planteada.<\/p>\n<p>Procede la acci\u00f3n por omisi\u00f3n legislativa, cuando se considere que el Congreso del Estado no ha aprobado alguna Ley o Decreto y que dicha omisi\u00f3n afecte el debido cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n<p>El Procedimiento de Protecci\u00f3n para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas tiene como prop\u00f3sito hacer eficaces los derechos humanos establecidos por la Constituci\u00f3n del Estado, y los Tratados Internacionales firmados por el Estado mexicano; as\u00ed como, en su caso, reparar afectaciones a dichos derechos.<\/p>\n<p>Los Pueblos o Comunidades Ind\u00edgenas que estimen vulneraci\u00f3n a sus derechos humanos, mediante escrito simple, podr\u00e1n comparecer ante la Sala Constitucional y detallar el motivo de su promoci\u00f3n, en la cual debe establecerse el acto u omisi\u00f3n que se estiman causa agravio a sus intereses; as\u00ed como la autoridad o autoridades responsables de dicho acto u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los posicionamientos, la diputada del PRD, Yazm\u00edn Copete Zapot se\u00f1al\u00f3 que debe fortalecerse al Poder Judicial para que act\u00fae como contrapesos y dirimir controversias entre el Ejecutivo, Legislativo o municipios. Este ser\u00e1 uno de los temas que tendr\u00e1n que llevarse a cabo a partir de noviembre de este a\u00f1o, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Xalapa, Ver.-\u00a0El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprob\u00f3 el Dictamen por el que se crea la nueva Ley de Control Constitucional para el Estado de Veracruz, cuyo objeto es dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jur\u00eddico estatal, los conflictos que por la Constitucionalidad de sus actos, normas generales o la inexistencia de \u00e9stas, surjan en el \u00e1mbito interior del Estado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman el Estado. 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