{"id":40362,"date":"2019-01-22T13:03:29","date_gmt":"2019-01-22T19:03:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/?p=40362"},"modified":"2019-01-22T13:03:29","modified_gmt":"2019-01-22T19:03:29","slug":"entre-la-suspension-y-el-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/2019\/01\/22\/entre-la-suspension-y-el-amparo\/","title":{"rendered":"Entre la suspensi\u00f3n y el amparo"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/i1.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/punto-de-vista.jpg?ssl=1\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-24083\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/punto-de-vista-300x173.jpg?resize=300%2C173&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"173\" data-recalc-dims=\"1\" \/><\/a>Punto de Vista\/Por Filiberto Vargas Rodr\u00edguez.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Prefacio.<\/strong><\/p>\n<p>Este lunes el abogado penalista Jorge Reyes Peralta advirti\u00f3 sobre un recurso que present\u00f3 el a\u00fan fiscal de Veracruz, Jorge Winckler, para que diez diputados se vean impedidos para votar en el juicio que se realiza en su contra. *** La gesti\u00f3n de los abogados de Winckler incluye a los diputados Jos\u00e9 Manuel Pozos Castro, Deisy Juan Antonio, Javier G\u00f3mez Cazar\u00edn, Ana Miriam Ferr\u00e1ez Centeno, Rosalinda Galindo Silva, Augusto Nahum \u00c1lvarez, M\u00f3nica Robles Barajas, Andrea Yunes, Amado Cruz Malpica y V\u00edctor Emanuel Vargas Barrientos, debido a que en alg\u00fan momento han externado opiniones en contra del fiscal. *** La petici\u00f3n est\u00e1 basada en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, que en su art\u00edculo 37, se\u00f1ala como causas de impedimento de jueces y magistrados, en su fracci\u00f3n VII: \u201cHaber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opini\u00f3n sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes\u201d. *** El art\u00edculo 6 de la Ley de Juicio Pol\u00edtico y Declaraci\u00f3n de Procedencia, advierte que \u201cse abstendr\u00e1n de votar los diputados que hubieren presentado la imputaci\u00f3n contra el servidor p\u00fablico. Tampoco podr\u00e1n hacerlo los diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, a\u00fan cuando lo renuncien despu\u00e9s de haber comenzado a ejercerlo\u201d, y agrega: \u201cIgual impedimento que el se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior tienen los magistrados, respecto del Juicio Pol\u00edtico\u201d. *** Con ello, la defensa infiere que los diputados que participen en el juicio de procedencia estar\u00e1n limitados por las mismas causales que los magistrados. *** Sin embargo, es cuestionable que se aplique el mismo criterio para los legisladores, pues ello quebrantar\u00eda la inmunidad parlamentaria que tienen y que ha sido motivo de an\u00e1lisis por el Pleno de la Suprema Corte (febrero del 2011) cuando qued\u00f3 asentado que al emitir una opini\u00f3n durante un debate pol\u00edtico, el legislador est\u00e1 en pleno ejercicio de sus funciones y est\u00e1 protegido de inmunidad parlamentaria. *** No resulta v\u00e1lido equiparar las atribuciones de un juez o un magistrado con las de un diputado, toda vez que \u00e9ste tiene la representaci\u00f3n social, pues lleg\u00f3 al cargo por el voto de la sociedad para que defienda sus intereses, en tanto que los juzgadores asumen esa responsabilidad mediante designaci\u00f3n. *** Hay detr\u00e1s de Jorge Winckler \u2013dicen- un equipo de abogados que lo asesoran. Eso, sin embargo, no impedir\u00e1 que sea removido de su cargo.<\/p>\n<p><strong>* * *<\/strong><\/p>\n<p><ins class=\"adsbygoogle\" data-ad-client=\"ca-pub-1110950453350378\" data-ad-slot=\"6457656444\" data-adsbygoogle-status=\"done\"><ins id=\"aswift_1_expand\"><ins id=\"aswift_1_anchor\"><\/ins><\/ins><\/ins>El periodismo se sustenta en la obligaci\u00f3n de verificar los hechos antes de difundirlos, pues parte de un principio fundamental: A una sociedad democr\u00e1tica le hace mucho da\u00f1o la circulaci\u00f3n de noticias falsas.<\/p>\n<p>Una de las noticias relevantes en redes sociales este lunes fue que \u201cle concedieron amparo definitivo al fiscal Jorge Winckler, en contra de la reforma a la Constituci\u00f3n local que faculta a los diputados a removerlo de su cargo\u201d.<\/p>\n<p>Falso.<\/p>\n<p>Es menester, en primer t\u00e9rmino, distinguir la diferencia entre \u201csuspensi\u00f3n\u201d y \u201camparo\u201d.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del acto reclamado es una medida cautelar que prev\u00e9 la Ley de Amparo, a trav\u00e9s de la cual se pretende proteger la Litis en el juicio, hasta en tanto se resuelva el mismo.<\/p>\n<p>Si desde el punto de vista de un ciudadano, una Ley, por su sola entrada en vigor le causa perjuicio, tiene un plazo de 30 d\u00edas para interponer una demanda en su contra. La suspensi\u00f3n tiene por objeto que para el quejoso no se cumpla lo establecido en ella, hasta en tanto en el juicio de amparo resuelve sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma.<\/p>\n<p>Si se resuelve que la Ley es inconstitucional, el quejoso podr\u00e1 no cumplir con lo establecido en ella. Por el contrario, si se resuelve que la Ley es constitucional, el quejoso deber\u00e1 de cumplir la misma.<\/p>\n<p>En primer momento, cuando el quejoso solicita la suspensi\u00f3n del acto reclamado, en caso de ser procedente, el juzgador decreta la suspensi\u00f3n provisional, hasta en tanto se allega de mayores pruebas o analiza las que posee, para decidir si concede una suspensi\u00f3n definitiva, la cual tiene efectos por el tiempo que dure el juicio de amparo.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n provisional tiene como efectos que no se siga causando una afectaci\u00f3n al quejoso por el acto reclamado hasta en tanto se lleve a cabo una audiencia incidental y se determine la procedencia o improcedencia de la medida cautelar.<\/p>\n<p>Por el contrario, la suspensi\u00f3n definitiva tiene como efecto que una vez que se conceda en la audiencia incidental, no se siga causando afectaci\u00f3n al quejoso hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo.<\/p>\n<p>El pasado viernes la juez Karina Ju\u00e1rez Benavides, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, celebr\u00f3 la audiencia incidental, al t\u00e9rmino de la cual decidi\u00f3 concederle a Jorge Winckler la suspensi\u00f3n definitiva, y difiri\u00f3 la audiencia constitucional para el 30 de enero.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la juzgadora advierte:<\/p>\n<p>\u201cDel estado que guardan los autos se advierte que mediante prove\u00eddo de 7 de enero de 2019, el Jefe del Departamento de Amparos del Congreso del Estado y la Directora General Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Gobierno del Estado de Veracruz, interpusieron recurso de queja contra el acuerdo de admisi\u00f3n de 21 de diciembre de 2018. Por tanto, tomando en consideraci\u00f3n que la resoluci\u00f3n que recaiga en el citado recurso de queja puede influir en el sentido de la sentencia que se dicte en el presente juicio, la audiencia constitucional se\u00f1alada para este d\u00eda se difiere para las 10:11 horas del 30 de enero de 2019\u201d.<\/p>\n<p>Esto es, que lo que consigui\u00f3 el a\u00fan fiscal de Veracruz fue que las cosas se mantuvieran en su estado actual, hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo.<\/p>\n<p>Esto no quiere decir que ese mismo d\u00eda quede resuelto el juicio de amparo. Aunque as\u00ed debiera ser, en realidad los juzgadores en M\u00e9xico suelen tomarse con calma la elaboraci\u00f3n de la sentencia. Pueden resolver al d\u00eda siguiente de la audiencia, o tardar hasta 15 d\u00edas h\u00e1biles (tres semanas) en casos que consideren m\u00e1s complicados.<\/p>\n<p>Jorge Winckler seguir\u00e1 en su cargo al menos hasta finales del presente mes, y quiz\u00e1 la primera semana de febrero.<\/p>\n<p>No debemos pasar por alto que existe ya una tesis de la Suprema Corte que establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos emitidos por las Legislaturas locales, al ser una soberan\u00eda popular. De ah\u00ed que, aunque se haya otorgado la suspensi\u00f3n definitiva, eso no impide al juez Federal en la audiencia constitucional negar el amparo.<\/p>\n<p>Tiempo, es lo que sigue comprando Jorge Winckler.<\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p><strong>Ep\u00edlogo.<\/strong><\/p>\n<p>Una nutrida audiencia se congreg\u00f3 este lunes en el Palacio Legislativo para participar en el foro Pol\u00edtica Criminal, Prisiones y Proyecto Inocencia para el Estado de Veracruz, que encabez\u00f3 el abogado Tom\u00e1s Mundo Arriasa. *** En el evento, el el poeta Juan Hernandez, galardonado con la presea Adolfo Ruiz Cortines, denunci\u00f3 que el estado de Veracruz enfrenta severos rezagos en materia de impartici\u00f3n de justicia para presos indigenas. Dijo que en la actualidad existen al menos 500 ind\u00edgenas internados en c\u00e1rceles del estado, que no fueron juzgados en su dialecto. *** Este lunes acudieron a Palacio Nacional, en labores de gesti\u00f3n de soluci\u00f3n para los retos que enfrenta Veracruz, el gobernador Cuitl\u00e1huac Garc\u00eda; el secretario de Gobierno, \u00c9ric Cisneros, y el Presidente de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica del Congreso local, Juan Javier G\u00f3mez Cazar\u00edn.<\/p>\n<p><a href=\"mailto:filivargas@gmail.com\">filivargas@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Punto de Vista\/Por Filiberto Vargas Rodr\u00edguez. Prefacio. 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