{"id":51962,"date":"2020-01-10T11:16:01","date_gmt":"2020-01-10T17:16:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/?p=51962"},"modified":"2020-01-10T11:16:01","modified_gmt":"2020-01-10T17:16:01","slug":"contemplan-medidas-ante-ausencia-absoluta-del-ejecutivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/2020\/01\/10\/contemplan-medidas-ante-ausencia-absoluta-del-ejecutivo\/","title":{"rendered":"Contemplan medidas ante ausencia absoluta del Ejecutivo"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/jorge-moreno-salinas.jpg?ssl=1\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-51963\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/jorge-moreno-salinas-300x200.jpg?resize=300%2C200&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" data-recalc-dims=\"1\" \/><\/a>Xalapa, Ver.- El Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PRI-PVEM) puso a la consideraci\u00f3n del Pleno legislativo una iniciativa de decreto que reforma los art\u00edculos 46 y 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que se establezcan medidas legales en caso de ausencia absoluta del titular del Poder Ejecutivo local.<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de dicha bancada, el diputado Jorge Moreno Salinas hizo uso de la tribuna durante la Novena Sesi\u00f3n Ordinaria del Primer Per\u00edodo Ordinario del Segundo A\u00f1o de Ejercicio Constitucional. Dijo que en los sistemas democr\u00e1ticos es fundamental garantizar sucesiones peri\u00f3dicas y libres, al igual que contar con procedimientos expeditos para la sustituci\u00f3n de los gobernantes en casos excepcionales, como la falta absoluta de \u00e9stos durante el ejercicio del cargo o al inicio del mismo, a fin de generar estabilidad pol\u00edtica, orden y certeza jur\u00eddica en las transiciones correspondientes.<\/p>\n<p>\u201cA lo largo de la historia constitucional del M\u00e9xico independiente, se han establecido diversos mecanismos para prever la sustituci\u00f3n de quien detenta la titularidad del Poder Ejecutivo, en el supuesto de que ocurran ausencias temporales o definitivas dentro de su per\u00edodo\u201d.<\/p>\n<p>En lo local, ejemplific\u00f3 los casos de entidades como Ciudad de M\u00e9xico, Guerrero y Tabasco, los cuales, en los art\u00edculos 32 Apartado D, 86 y 47 de sus constituciones locales respectivamente, han incorporado disposiciones muy similares a las del art\u00edculo 84 de la Ley Fundamental de la Rep\u00fablica, a fin de prever la suplencia inmediata de los gobernantes ausentes de manera definitiva, recayendo la responsabilidad, en todos los casos, en el titular de la Secretar\u00eda de Gobierno.<\/p>\n<p>Respecto al caso espec\u00edfico de Veracruz -record\u00f3 Jorge Moreno-, los procedimientos de sustituci\u00f3n de los gobernantes, en caso de faltas absolutas durante sus mandatos, se han ido modificando a lo largo de los casi 200 a\u00f1os de su historia como estado de la Rep\u00fablica, casi siempre emulando los previstos en las constituciones federales para suplir las ausencias definitivas del Ejecutivo durante el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que la Constituci\u00f3n local de 1825 previ\u00f3 un vicegobernador, que las de 1857, 1871 y 1873 consideraron que las ausencias ser\u00edan cubiertas por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que la de 1902 facult\u00f3 al Congreso nombrar a un gobernador interino y que la de 1917 replic\u00f3 el modelo federal.<\/p>\n<p>La propuesta de reformar al art\u00edculo 46 constitucional, plantea que, si al iniciar el per\u00edodo constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elecci\u00f3n no estuviere hecha o declarada v\u00e1lida, cesar\u00e1 en sus funciones el Gobernador cuyo per\u00edodo haya concluido y asumir\u00e1 provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso, en tanto el Congreso designa al Gobernador interino, lo que deber\u00e1 ocurrir en un t\u00e9rmino no mayor a 60 d\u00edas.<\/p>\n<p>Ante tal circunstancia, el Congreso local convocar\u00e1 de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deber\u00e1n realizarse en un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve, a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al art\u00edculo 47, la reforma contempla que, en caso de falta absoluta del Gobernador del estado, en tanto el Congreso nombra al Gobernador interino o sustituto, lo que deber\u00e1 ocurrir en un t\u00e9rmino no mayor a 60 d\u00edas, la persona que ocupe la Secretar\u00eda de Gobierno asumir\u00e1 provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso, no ser\u00e1 aplicable lo establecido en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n que quien ocupe provisionalmente la gubernatura \u201cno podr\u00e1 remover o designar a las personas que ocupen la titularidad de las secretar\u00edas de despacho o equivalentes sin autorizaci\u00f3n previa del Congreso; asimismo, entregar\u00e1 a \u00e9ste un informe de labores en un plazo no mayor a diez d\u00edas, contados a partir del momento en que termine su encargo\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con la propuesta, cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los dos primeros a\u00f1os del per\u00edodo respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del n\u00famero total de sus miembros, se constituir\u00e1 inmediatamente en Colegio Electoral y nombrar\u00e1, en escrutinio secreto y por mayor\u00eda absoluta de votos, un gobernador interino, en los t\u00e9rminos que disponga la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p>Asimismo, el Congreso expedir\u00e1, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elecci\u00f3n del Gobernador que deba concluir el per\u00edodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se se\u00f1ale para la realizaci\u00f3n de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El as\u00ed elegido iniciar\u00e1 su encargo y rendir\u00e1 protesta ante el Congreso siete d\u00edas despu\u00e9s de concluido el proceso electoral.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contempla que, si el Congreso no estuviere sesionando, la Diputaci\u00f3n Permanente lo convocar\u00e1 inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los cuatro \u00faltimos a\u00f1os del per\u00edodo respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designar\u00e1 al Gobernador sustituto que deber\u00e1 concluir el per\u00edodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del Gobernador interino.<\/p>\n<p>Si el Congreso no estuviere reunido \u2013prosigui\u00f3 el legislador-, la Diputaci\u00f3n Permanente lo convocar\u00e1 inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un Gobernador sustituto, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del Gobernador interino.<\/p>\n<p>Finalmente, el Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominaci\u00f3n, hubiere sido designado Gobernador para concluir el per\u00edodo en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de \u00e9ste, no podr\u00e1 ser elegido para el per\u00edodo inmediato, siempre que desempe\u00f1e el cargo los dos \u00faltimos a\u00f1os del per\u00edodo.<\/p>\n<p>Jorge Moreno Salinas manifest\u00f3 que con esta iniciativa se busca abonar a la gobernabilidad, al impedir vac\u00edos de poder en tan importante responsabilidad pol\u00edtica y dar mayor agilidad al procedimiento de sustituci\u00f3n del mandatario que faltare de manera absoluta durante el ejercicio del cargo o inclusive al inicio del per\u00edodo constitucional. La propuesta fue turnada a la Comisi\u00f3n Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Xalapa, Ver.- El Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PRI-PVEM) puso a la consideraci\u00f3n del Pleno legislativo una iniciativa de decreto que reforma los art\u00edculos 46 y 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que se establezcan medidas legales en caso de ausencia absoluta del titular del Poder Ejecutivo local. 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