{"id":74408,"date":"2021-04-30T10:28:36","date_gmt":"2021-04-30T15:28:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/?p=74408"},"modified":"2021-04-30T10:28:40","modified_gmt":"2021-04-30T15:28:40","slug":"aprueba-camara-de-diputados-ley-olimpia-se-sancionara-con-carcel-violencia-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/2021\/04\/30\/aprueba-camara-de-diputados-ley-olimpia-se-sancionara-con-carcel-violencia-digital\/","title":{"rendered":"Aprueba C\u00e1mara de Diputados \u00abLey Olimpia\u00bb; se sancionar\u00e1 con c\u00e1rcel violencia digital"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/diputados.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-74409\" data-recalc-dims=\"1\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><em>Tipifica como delito la violaci\u00f3n a la intimidad sexual; se sanciona de 3 a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/em><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico.- La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 en lo general y en lo particular, por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluye la violencia digital y la violencia medi\u00e1tica como una de las modalidades en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Adem\u00e1s, establece la garant\u00eda de emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de esta modalidad de violencia contra las mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, tipifica el delito de violaci\u00f3n a la intimidad sexual en el C\u00f3digo Penal Federal, y fija una pena de tres a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Define a la violencia digital como toda acci\u00f3n dolosa realizada mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta im\u00e1genes, audios o videos reales o simulados de contenido \u00edntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobaci\u00f3n o sin su autorizaci\u00f3n y que le cause da\u00f1o psicol\u00f3gico, emocional, en cualquier \u00e1mbito de su vida privada o imagen propia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como aquellos actos dolosos que causen da\u00f1o a la intimidad, privacidad y\/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. Este tipo de violencia ser\u00e1 sancionada en forma y t\u00e9rminos que establezca el C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, a la violencia medi\u00e1tica la define como todo acto, a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apolog\u00eda de la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as, produzca o permita la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de discurso de odio sexista, discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause da\u00f1o a las mujeres y ni\u00f1as, de tipo psicol\u00f3gico, sexual, f\u00edsico, econ\u00f3mico, patrimonial o feminicida.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia medi\u00e1tica se ejerce por cualquier persona f\u00edsica o moral que utilice un medio de comunicaci\u00f3n para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y ni\u00f1as, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-youtube wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<span class=\"embed-youtube\" style=\"text-align:center; display: block;\"><iframe class='youtube-player' type='text\/html' width='640' height='390' src='https:\/\/www.youtube.com\/embed\/zMPPsc0G9Lw?version=3&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;autohide=2&#038;showsearch=0&#038;showinfo=1&#038;iv_load_policy=1&#038;wmode=transparent' allowfullscreen='true' style='border:0;'><\/iframe><\/span>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de violencia digital o medi\u00e1tica para garantizar la integridad de la v\u00edctima, la o el Ministerio P\u00fablico, la jueza o juez, ordenar\u00e1n de manera inmediata, las medidas de protecci\u00f3n necesarias, ordenando v\u00eda electr\u00f3nica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicaci\u00f3n, de redes sociales o p\u00e1ginas electr\u00f3nicas, personas f\u00edsicas o morales, la interrupci\u00f3n, bloqueo, destrucci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de im\u00e1genes, audios o videos relacionados con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso se deber\u00e1 identificar plenamente el proveedor de servicios en l\u00ednea a cargo de la administraci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico, sitio o plataforma de internet donde se encuentre alojado el contenido y la localizaci\u00f3n precisa del contenido en internet, se\u00f1alando el Localizador Uniforme de Recursos<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad que ordene las medidas de protecci\u00f3n contempladas en este art\u00edculo deber\u00e1 solicitar el resguardo y conservaci\u00f3n l\u00edcita e id\u00f3nea del contenido que se denunci\u00f3 de acuerdo a las caracter\u00edsticas del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las plataformas digitales, medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales o p\u00e1ginas electr\u00f3nicas, dar\u00e1n aviso de forma inmediata al usuario que comparti\u00f3 el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido ser\u00e1 inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la imposici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n previstas en este art\u00edculo deber\u00e1 celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podr\u00e1 cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la informaci\u00f3n disponible, as\u00ed como la irreparabilidad del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En el C\u00f3digo Penal Federal, se precisa que comete el delito de violaci\u00f3n a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique im\u00e1genes, videos o audios de contenido \u00edntimo sexual de una persona que tenga la mayor\u00eda de edad, sin su consentimiento, su aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como quien videograbe, audiograbe, fotograf\u00ede, imprima o elabore im\u00e1genes, audios o videos con contenido \u00edntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas conductas se sancionar\u00e1n con una pena de tres a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00ednimo y el m\u00e1ximo de la pena se aumentar\u00e1 hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el c\u00f3nyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la v\u00edctima tenga o haya tenido una relaci\u00f3n sentimental, afectiva o de confianza; adem\u00e1s, cuando el delito sea cometido por un servidor p\u00fablico en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo particular y en t\u00e9rminos del dictamen, fueron aprobados por 434 votos a favor, uno en contra y ninguna abstenci\u00f3n, los art\u00edculos 20 Qu\u00e1ter, 20 Quinquies y 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los art\u00edculos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del C\u00f3digo Penal Federal, y el Segundo Transitorio, que fueron reservados por diputadas y diputados de Morena, PRD y Sin partido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transitar libres de cualquier modalidad de violencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al fundamentar el dictamen, la diputada Roc\u00edo del Pilar Villarauz Mart\u00ednez (Morena), dijo que las reformas son un gran avance legislativo para las generaciones venideras, porque ante la constante revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica requieren que sus derechos sean salvaguardados, tambi\u00e9n en el espacio virtual.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el compromiso contra la violencia digital y medi\u00e1tica ha sido constante, e hizo un reconocimiento a las distintas organizaciones que han dado voz, esfuerzo, constancia y trabajo a favor de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>25 estados ya tienen reconocida esta figura<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n para fundamentar, la presidenta de la Comisi\u00f3n de Justicia, diputada Mar\u00eda del Pilar Ortega Mart\u00ednez, expuso que la igualdad y el acceso a la justicia para las mujeres constituyen presupuestos fundamentales en la construcci\u00f3n de un Estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Aplaudi\u00f3 la lucha de colectivos y v\u00edctimas para sensibilizar a congresos, legisladoras y legisladores para que se reconozca que lo virtual es real y, que esos ataques y esa violencia ejercida a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o del internet, constituyen actos de violencia que degradan, lastiman y afectan la dignidad de las mujeres y, por tanto, deben erradicarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Coment\u00f3 que de acuerdo con el Inegi, el 41 por ciento de las mujeres que han sufrido ciberacoso, es de personas cercanas, es decir, \u201ceste tipo de violencia pueda sufrirla cualquier mujer, y en el desarrollo de las herramientas tecnol\u00f3gicas, vemos c\u00f3mo esta figura crece, lastima y atenta contra las mujeres y muchas veces termina, lamentablemente, en la p\u00e9rdida de su vida\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tipifica como delito la violaci\u00f3n a la intimidad sexual; 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