{"id":79158,"date":"2021-09-22T17:39:24","date_gmt":"2021-09-22T22:39:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/?p=79158"},"modified":"2021-09-22T17:39:27","modified_gmt":"2021-09-22T22:39:27","slug":"tendria-congreso-procedimiento-claro-para-solicitudes-de-creacion-de-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasperfil.com\/index\/2021\/09\/22\/tendria-congreso-procedimiento-claro-para-solicitudes-de-creacion-de-municipios\/","title":{"rendered":"Tendr\u00eda Congreso procedimiento claro para solicitudes de creaci\u00f3n de municipios"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/www.noticiasperfil.com\/index\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/diputados-veracruz.jpeg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-79159\" data-recalc-dims=\"1\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Xalapa, Ver.- Con la finalidad de que el Congreso del Estado cuente con un mecanismo claro y conciso para actuar en caso de solicitud de creaci\u00f3n de un ayuntamiento, el grupo legislativo mixto de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de M\u00e9xico (PRI-PVEM) present\u00f3 a la Diputaci\u00f3n Permanente la iniciativa que busca reformar la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre y as\u00ed perfeccionar el marco jur\u00eddico en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la cuarta sesi\u00f3n ordinaria, se dio entrada a la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n esta propuesta legislativa, cuya finalidad es reformar los art\u00edculos 6 y 7, as\u00ed como adicionar los art\u00edculos 6 Bis y 6 Ter a la citada ley.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la iniciativa, el Congreso del Estado podr\u00e1 crear municipios con centros de poblaci\u00f3n pertenecientes a uno o m\u00e1s de los ya existentes, siempre y cuando se re\u00fanan los siguientes requisitos: solicitud por escrito, respaldada con nombre; copia de credencial, firma o huella dactilar de las personas inscritas en el listado nominal; que el territorio del municipio solicitante cuente con al menos 25 mil habitantes; que la demarcaci\u00f3n territorial propuesta tenga una unidad geogr\u00e1fica continua y que en los centros de poblaci\u00f3n exista identidad natural, hist\u00f3rica, social, econ\u00f3mica y cultura, as\u00ed como v\u00edas de comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, que dicho centro de poblaci\u00f3n solicitante como cabecera municipal cuente con infraestructura urbana necesaria para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos municipales y que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en la iniciativa se precisa que, en ning\u00fan caso proceder\u00e1 la creaci\u00f3n de un municipio si con ello se reduce en, al menos, el 40 por ciento del total de la poblaci\u00f3n o del territorio del municipio del que se separen los centros de poblaci\u00f3n o, en caso de ser varios municipios los afectados, de alguno de \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que este Poder Legislativo cuente con la herramienta necesaria para un mejor procedimiento, se propone que en la tramitaci\u00f3n de solicitudes de creaci\u00f3n de municipios, se aplique lo siguiente: la solicitud ser\u00e1 dada a conocer en sesi\u00f3n del Congreso o, en los recesos de \u00e9ste, de la Diputaci\u00f3n Permanente y turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, con opini\u00f3n de las comisiones encargadas de l\u00edmites territoriales intermunicipales y de hacienda municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las opiniones de estas \u00faltimas deber\u00e1n emitirse, por separado, en un plazo no mayor de 45 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n del expediente respectivo, excepto en los casos de sobreseimiento, en que no se emitir\u00e1n las opiniones.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez recibido el expediente, la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n proceder\u00e1 a verificar si se cumplen los requisitos se\u00f1alados en la ley y, en caso de que el n\u00famero de personas solicitantes no sea el requerido para erigir el nuevo municipio o \u00e9ste tenga, por lo menos, el 40 por ciento de que se segrega, la instancia legislativa emitir\u00eda un acuerdo de sobreseimiento, lo cual har\u00e1 del conocimiento del Congreso y se notificar\u00eda a los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de cumplir con los requisitos, la Comisi\u00f3n solicitar\u00eda a la presidencia del Congreso o, en su caso, de la Diputaci\u00f3n Permanente, que requiera por escrito al Gobernador o Gobernadora del Estado y al ayuntamiento o ayuntamientos interesados, las opiniones contempladas en el art\u00edculo 5 de esta ley, para lo cual se remitir\u00e1 copia digital del expediente respectivo. Dichas opiniones, que no tendr\u00e1n efectos vinculantes, deber\u00e1n darse a conocer a la Presidencia del Congreso, dentro del plazo de 90 d\u00edas contados a partir de su recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n, por conducto de su presidencia, solicitar\u00eda por escrito a la persona titular de la dependencia responsable de las finanzas p\u00fablicas del Poder Ejecutivo una opini\u00f3n t\u00e9cnica respecto de los probables ingresos que, por concepto de participaciones y aportaciones federales, podr\u00eda recibir el municipio propuesto, con base en la f\u00f3rmula de distribuci\u00f3n se\u00f1alada para tales efectos en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, se solicitar\u00eda a la unidad administrativa responsable del Catastro una opini\u00f3n t\u00e9cnica relativa a los ingresos que podr\u00eda recibir el nuevo municipio por concepto de impuesto predial y el grado de afectaci\u00f3n que en esa materia tendr\u00eda el municipio o municipios del que se separe, para lo cual se tendr\u00eda que remitir el listado de centros de poblaci\u00f3n con los que se pretenda formar el nuevo municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta iniciativa, suscrita por las diputadas Erika Ayala R\u00edos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas, Antonio Garc\u00eda Reyes y Rodrigo Garc\u00eda Escalante, se plantea un dise\u00f1o normativo acorde con la realidad estatal y que contribuya a que este Congreso est\u00e9 en condiciones objetivas de evaluar la procedencia de las peticiones, a partir de la existencia de elementos que permitan identificar si realmente se trata de una aspiraci\u00f3n mayoritaria de la poblaci\u00f3n y si los centros de poblaci\u00f3n est\u00e1n efectivamente vinculados territorial y socioecon\u00f3micamente, entre otros aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>El contenido \u00edntegro de la referida iniciativa podr\u00e1 consultarse en la Gaceta Legislativa n\u00famero 148, publicada en la p\u00e1gina web de este Congreso, <a href=\"http:\/\/www.legisver.gob.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.legisver.gob.mx<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Xalapa, Ver.- Con la finalidad de que el Congreso del Estado cuente con un mecanismo claro y conciso para actuar en caso de solicitud de creaci\u00f3n de un ayuntamiento, el grupo legislativo mixto de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de M\u00e9xico (PRI-PVEM) present\u00f3 a la Diputaci\u00f3n Permanente la iniciativa que busca reformar la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre y as\u00ed perfeccionar el marco jur\u00eddico en la materia. 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