Infidelidad en matrimonio no obliga a reparación por daño moral: SCJN

Su observancia no puede ser exigida coactivamente. Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito para lograr una indemnización por daño moral bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual, aun dentro de la vida matrimonial. La primera sala del máximo tribunal determinó que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que consiste…

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